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    Análisis sobre las características del sistema procesal penal colombiano

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    Este documento es el resultado de la investigación, adelantada en la Universidad Libre bajo la dirección del docente Alfonso Daza González, en la línea de investigación “Garantías procesales” del grupo de investigación denominado “Derecho Penal, Derecho Disciplinario y Derechos Humanos” . En calidad de auxiliares de investigación, y como autores del capítulo asignado, se relacionan a continuación las siguientes estudiantes de la Maestría en Derecho Penal: • Olga Lucía Becerra Dorado. • Ana Catherine Quintero Cuéllar. • Paula Andrea Ocampo Gómez. En esta investigación abordaremos el estudio del Sistema Procesal Penal colombiano adoptado con el Acto Legislativo 03 de 20022 : acusatorio , a fin de demostrar que el sistema reglamentado por la Ley 906 de 20044 no cumple en su integridad con las características de este modelo procesal, o dista de serlo, porque conserva instituciones propias del sistema inquisitivo : i) proliferación de recursos tanto en las audiencias preliminares como en las del juicio oral , ii) indicación del sentido del fallo por parte del juez de conocimiento y iii) procedencia del recurso de apelación contra las sentencias absolutorias . A esta situación debemos agregarle la disyuntiva que se nos presenta hoy con la existencia de la acción privada, en la Ley 1826 de 2017, “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado” , la cual se opone al concepto público que debe tener la acción penal

    Procedencia del principio de oportunidad para desmovilizados de las AUC por delitos cometidos antes de la vigencia de la ley 906 de 2004

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    DerechoEl Acto Legislativo 03 de 2002 reformó la Constitución con la aplicación del Principio de Oportunidad, proceso mediante el cual la Fiscalía podrá interrumpir, suspender y/o renunciar a la persecución penal de los individuos que hayan cometidos alguna conducta punible. El objetivo de esta investigación fue el de determinar la procedencia del principio de oportunidad de los desmovilizados de las AUC por delitos cometidos antes de la vigencia de la 906 de 2004. Se utilizó para esta investigación la metodología utilizada fue el método deductivo, el cual parte de una realidad general a una particular, como es la procedencia del principio de oportunidad. En conclusión se puede decir que por razones del tiempo en que se realizaron muchas de las conductas de estos desmovilizados, se deberían trasgredir bajo el influjo de la normatividad de la ley 600 y por la carencia de identidad procesal entre el principio de oportunidad con la mencionada norma, no es posible argumentar dicha aplicación. Por el contrario esta actividad se debe enmarcar bajo la óptica acusatoria, que desarrollaría su aplicación y argumentación jurídica.The Legislative Act 03 of 2002 reformed the Constitution with the application of the Principle of Opportunity, process by means of which the Office will be able to interrupt, to suspend and/or to give up the penal persecution of the individuals that you/they have made some punishable behavior. The objective of this investigation was the one of determining the origin of the opportunity principle of those demobilized of the AUC for crimes made before the validity of the 906 of 2004. It was used for this investigation the used methodology it was the deductive method, which leaves from a general reality to a matter, like it is the origin of the opportunity principle. In conclusion one can say that for reasons of the time in that were carried out many of the behaviors of these demobilized, low transgender would be owed the influence of the normatively of the law 600 and for the lack of procedural identity among the opportunity principle with the mentioned norm, it is not possible to argue this application. On the contrary this activity should be framed under the accusatory optics that would develop its application and artificial argument

    La aceptación de la imputación o de cargos. Perspectiva desde la defensa técnica

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    La aceptación de la imputación o de la acusación (aceptación de cargos) es una forma de terminación anticipada del proceso o salida alterna por medio de la cual el imputado o acusado renuncia a su derecho a un juicio oral, público, imparcial, contradictorio, concentrado, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, para obtener, a manera de contraprestación, una disminución de la pena, que sería plena si la Fiscalía General de la Nación logra desvirtuar la presunción de inocencia del enjuiciado a través de la demostración de autoría o participación en la conducta o conductas punibles en la audiencia de juicio oral. Esta modalidad abreviada de terminación del proceso hace parte de una política penal cuya finalidad es la de lograr tanto eficiencia como eficacia en la administración de justicia, y, por ende, la rebaja dependerá del momento procesal en que se produzca aquella manifestación de voluntad

    El apremio entre la presunción de inocencia y la libertad de expresión transgresión a las garantías fundamentales de los sindicados

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    Este trabajo de grado está encaminado en examinar el conflicto existente entre los derechos fundamentales de la libertad de expresión y la presunción de inocencia, enfatizando su análisis en el estudio de la posible transgresión en la que incurren los medios de comunicación en el cubrimiento periodístico de un proceso penal de interés público. Por lo cual el objetivo central de éste trabajo de grado es establecer diferentes posibilidades para la mitigación de este conflicto.The media, in exercise of their freedom of expression, a fundamental right enshrined by the 20 article of the Political Constitution of Colombia cover criminal cases that hold an overriding public interest, making them a source of news. No clutch, running this their role, the media could create a violation of the right of the accused to be presumed innocent until there is a final conviction against. This phenomenon can occur because of the way in which the news is displayed on the company or by the language used in the discussion of the simple factor personal opinion of the journalist on the specific circumstances in which the story unfolds.Abogado (a)Pregrad

    El tercero civilmente responsable en el nuevo sistema penal Ley 906 de 2004

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    DerechoThe article 2347 of the Colombian Civil Code, it prepares that "All person is responsible not only of her own actions for the effect of reimbursing the damage, but of the fact of those that were to her care". In such a sense, a form of responsibility settles down for the other people's fact, of exceptional character, based in that one shows off the mediate blame or insinuation of the responsible one. This topic is of importance keeping in mind that the third secularly responsible they are not subject procedural, and therefore, they cannot participate in the penal defense of the one imputed or accused, of the one which, in a given moment, civil responsibility can be imputed, and for ende, to condemn him to the payment of damages. The main objective of this monograph was to Carry out a juridical study of the responsibility of the third secularly responsible inside the penal process by the light of the law 906 of 2004. In conclusion one can say that the third responsible civilian is the person that has to respond secularly for the damage caused by the convict's behavior. The penal responsibility of the third secularly responsible it is implicit in the fundamental supposition of a fact caused indeed by a person that is in front of the third in subordination or dependence, according to the article 2347 of the Civil Code.El artículo 2347 del Código Civil colombiano, dispone que “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. En tal sentido, se establece una forma de responsabilidad por el hecho ajeno, de carácter excepcional, basada en que se presume la culpa mediata o indirecta del responsable. Este tema es de importancia teniendo en cuenta que los terceros civilmente responsables no son sujetos procesales, y por lo tanto, no pueden participar en la defensa penal del imputado o acusado, del cual, en un momento dado, se le puede imputar responsabilidad civil, y por ende, condenarlo al pago de perjuicios. El objetivo principal de esta monografía fue Realizar un estudio jurídico de la responsabilidad del tercero civilmente responsable dentro del proceso penal a la luz de la ley 906 de 2004. En conclusión se puede decir que el tercero civil responsable es la persona que tiene responder civilmente por el daño causado por la conducta del condenado. La responsabilidad penal del tercero civilmente responsable se ve implícita en el supuesto fundamental de un hecho causado efectivamente por una persona que se encuentra frente al tercero en subordinación o dependencia, según el artículo 2347 del Código Civil

    El juicio de admisibilidad de las solicitudes probatorias por vía excepcional, dentro del ciclo de la audiencia del juicio oral, en el sistema penal acusatorio colombiano

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    Las solicitudes probatorias tienen su origen y reconocimiento en la Constitución Política de Colombia de 1991, determinadas por el enfoque político administrativo que se le ha dado al sistema punitivo dentro de un Estado Social de Derecho. Precisamente, cuando se establece la connotación de Estado Social de Derecho, se está teniendo en cuenta la finalidad que persigue “…en bien de esa sociedad, donde la Corte Constitucional, como lo expone el tratadista de derecho comparado, Diego Eduardo López Medina: “desde sus primeras sentencias insiste en que el fin u objeto fundamental de la Constitución Colombiana es lograr un “Estado Social de Derecho”, entendido como la obligación de interpretar los derechos fundamentales como principios”. Esta capacidad y oportunidad que tienen las partes e intervinientes en la etapa del juicio oral propia del sistema penal acusatorio colombiano con respecto a las solicitudes probatorias, tienen un fundamento teórico en las cuatro (4) tesis garantistas de Luigi Ferrajoli, en materia de derechos fundamentales12 y en el sistema penal acusatorio colombiano recibió aceptación de la Corte Constitucional, en la sentencia C-396 de 2007, en donde le permite al acusado contar con unos principios y reglas claras que le garanticen su presunción de inocencia y la libertad, avalados por el Estado a través de un juez de conocimiento

    La retórica clásica como herramienta en la resolución de conflictos jurídicos: análisis empírico del sistema penal acusatorio Colombiano

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    El conflicto se ha presentado a lo largo de la existencia humana como una situación constante, casi un elemento necesario de la existencia. Considerando que las partes del conflicto pueden ser tanto personas individuales como colectivos es necesario por medio de la filosofía del derecho, en aplicación de la retórica y la teoría fundamentada; analizar la manera cómo dentro del ordenamiento jurídico colombiano se resuelven los conflictos, para este fin es necesario el estudio la filosofía del derecho como una institución que ha sufrido grandes cambios a lo largo de los últimos años, es relevante para este estudio aplicar la teoría fundamentada cómo método investigativo, concluyendo con la respuesta de la pregunta ¿Cuál es la aplicación de la retórica clásica como fundamento filosófico en la resolución de conflictos jurídicos de Orden Penal dentro del Ordenamiento jurídico Colombiano?.Conflict has been present throughout human existence as a constant situation, almost a necessary element of existence. Considering that the parties to the conflict can be both individuals and collectives, it is necessary through the philosophy of law, in application of rhetoric and grounded theory; analyze the way in which conflicts are resolved within the Colombian legal system, for this purpose it is necessary to study the philosophy of law as an institution that has undergone great changes over the last few years, it is important for this study to apply the grounded theory how investigative method, concluding with the resolution of the question ¿How could be applicated the classical rhetoric as a philosophical basis in the resolution of legal conflicts of Criminal Order on the Colombian legal system

    Límites al poder dispositivo y control judicial a los preacuerdos en aplicación del estándar de prueba para condenar

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    Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad. El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos.Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad. El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos

    Aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes frente a Graves Violaciones al D.I.H., Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio

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    En Colombia se denota la participación de menores de edad en la comisión de delitos, la pobreza, la ausencia estatal en zonas marginadas, desplazamientos producto de conflictos armados, la influencia prematura de valores mortíferos en los niños, el uso de los menores por parte de bandas delincuenciales y grupos armados al margen de la ley, el reconocimiento de adolescentes como sujetos de derechos pero también de obligaciones, son algunas de las razones que impulsaron la transformación del sistema de responsabilidad penal en las niñas, niños y adolescentes. Cabe señalar que este cambio se presenta principalmente por la necesidad de adecuar la legislación nacional a la Constitución de 1991 y a los parámetros internacionales que entran en vigor con posterioridad al Código del menor. Uno de los cambios fundamentales en la nueva normatividad es la concepción del adolescente como imputable, es decir, como sujeto de responsabilidad penal. La ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 expedida el 8 de noviembre de 2006, se creó con el fin de garantizar a los menores de edad su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Se protegen los derechos de los menores con instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes. En la ley 12 de 1991, Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. La ley de infancia reconoce derechos generales y actuales que han sido regulados en tratados internacionales que el Estado ha ratificado, tales como los derechos de los niños y niñas a ser protegidos contra: toda forma de violencia, abandono, maltrato, explotación, peores formas de trabajo infantil, abuso sexual, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, trata de personas, entre otros derechos
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